Conforme a las competencias propias de la Diputación Provincial de Huesca, reconocidas por la legislación de régimen local, este servicio se encarga tanto del asesoramiento jurídico a las entidades locales de la provincia, como la defensa en juicio de las mismas y la prestación de funciones de secretaría-intervención, todo ello en base a los artículos 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local y 68 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Este servicio, al estar destinado exclusivamente a las entidades locales de la provincia, no está abierto a los ciudadanos.
La regulación de la prestación asistencial se contiene en el Reglamento de Asistencia Jurídica, económico-financiera y técnica de la Diputación Provincial de Huesca a las Entidades Locales Altoaragonesas, aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión de 15 de marzo de 1994, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 236, de 14 de octubre del mismo año. Este Reglamento ha sido en fechas recientes materia de estudio al objeto de modificar su articulado adecuándolo a las necesidades del servicio.
A. ASESORAMIENTO JURÍDICO A LAS ENTIDADES LOCALES ALTOARAGONESAS
El asesoramiento se realiza, como una primera modalidad, a través de la Sección correspondiente mediante la redacción de un dictamen, que se remite al Ayuntamiento o Corporación Local tras su petición escrita, afectando a cuestiones meramente procedimentales o de trámite o a cuestiones de fondo de muy diversas materias jurídicas: civil, laboral, administrativo o penal, excluidos los aspectos tributarios y económico financieros, cuya función de asesoramiento corresponde al servicio de la Intervención de la Corporación Provincial.
Dentro del ámbito administrativo, en el cual el servicio está especializado dado los destinatarios del servicio, se emiten informes en materias muy diversas como son propiedades públicas, personal, contratación, obras y servicios… Además de la emisión de informes se redactan por la sección pliegos de condiciones para contratos de entidades locales de contenido muy específico o de gran dificultad jurídica, igualmente se elaboran modelos de expedientes administrativos que podrán ser una importante herramienta en la tarea administrativa de las entidades locales.
Una segunda modalidad, y que supone la más importante tarea diaria del servicio, de gran utilidad para los usuarios del mismo por la rapidez y agilidad con las que obtienen satisfacción a sus consultas, es la respuesta telefónica, por fax, oral en caso de visita personal y también ahora a través del correo electrónico, a las cuestiones en temas jurídicos que se suscitan tanto por los Alcaldes como por los secretarios-interventores de las entidades locales de la provincia.
B. DEFENSA EN JUICIO
Formalmente, este Servicio está residenciado dentro del organigrama en la Secretaría General, prestándose el servicio mediante tres modalidades diferentes: designando al jefe de la sección para que actúe como letrado; designando letrados que no son de plantilla, a través del oportuno contrato menor de asistencia; y, por último, y en supuestos excepcionales, a través del otorgamiento de subvención a las entidades por los gastos de defensa que hayan soportado.
A estos efectos la defensa en juicio de las entidades locales está limitada a aquellas que cuenten con una población inferior a 1.000 habitantes.
Por los servicios jurídicos provinciales también se asesora y facilita la personación y preparación de expedientes a remitir a la sala, notificaciones de emplazamientos a interesados u otorgamientos de poderes, con independencia del letrado que vaya a asumir la defensa de las corporaciones locales.
C. ASISTENCIA EN FUNCIONES DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Los recursos personales con que se presta el servicio son dos secretarias-interventoras, cuyas plazas fueron creadas por acuerdo plenario de 5 de febrero de 1998, en sustitución de las existentes con anterioridad, pertenecientes a la categoría de secretarios de entrada, al jubilarse los funcionarios que las ocupaban. Con este cambio en la categoría se pretendió acomodar los puestos del servicio a las funciones desempeñadas, que abarcan tanto las propias de secretaría como las de intervención de las entidades locales beneficiarias del servicio.
Cuando existe gran número de corporaciones a las que se presta el servicio, además de las funcionarias de carrera adscritas a la sección, la Diputación Provincial de Huesca efectúa nombramientos en comisión circunstancial en otros funcionarios con habilitación que prestan servicio en la provincia, con lo que se consigue dar solución a las entidades locales que precisan el servicio, optimizando los escasos recursos de personal de que disponemos.