La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 40, y en relación a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas establece que:
Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.
Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
1. SELLO ELECTRÓNICO DE LA DPH
La Diputación de Huesca utiliza para la firma automática de documento el Sello de Órgano de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. SELLO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
El Servicio de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Huesca utiliza para la firma automática de documento el Sello de Órgano de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.